Instrucciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado para el paro estudiantil

Lun, 18/05/2026 - 12:57
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18/05/2026
Entrada al pabellón deportivo de Fuentenueva, Universidad de Granada

Instrucciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado en relación a la convocatoria de paro académico: 

"Ante la celebración de un Paro Académico General que afectará a las enseñanzas de Grado y Máster Universitario los días 21 y 22 de mayo, nos gustaría informar lo siguiente:

Primero. El paro académico, entendido como el cese voluntario y previamente acordado por parte del estudiantado de sus obligaciones académicas con el objeto de defender sus derechos y en apoyo a sus reivindicaciones, es un derecho reconocido al estudiantado universitario por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (art. 33.p LOSU), cuyo régimen jurídico se ha desarrollado en la Universidad de Granada por el Reglamento de Paro Académico de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2024 (BOUGR núm. 260, de 20 de diciembre).

Segundo. El citado Reglamento ampara el derecho al paro académico en defensa de los derechos y en apoyo a las reivindicaciones del estudiantado de la Universidad de Granada, así como el derecho a la educación del estudiantado que no desee secundar el paro académico.

Tercero. De conformidad con el Reglamento de Paro Académico la duración del paro no podrá ser superior a dos días hábiles consecutivos, salvada la eventual prórroga por un único periodo adicional de la misma duración máxima, y no consecutivo al inicial (art. 15 del Reglamento).

 Cuarto. De conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento de Paro Académico, se excluyen del ámbito de aplicación del paro académico, y por tanto no se deberán ver afectas por él, las prácticas clínicas, así como las prácticas externas curriculares, las prácticas extracurriculares, y aquellas actividades que por motivos técnicos, humanos o materiales no puedan ser desplazadas de fecha durante la ejecución del paro académico, siempre y cuando se trate de actividades de asistencia obligatoria para la evaluación del estudiantado. 

Quinto. En caso de estar previamente programada la realización de pruebas de evaluación en la fecha en que se celebre el paro académico, se ruega adoptar medidas adecuadas con respecto al estudiantado que secunde el paro, con el objeto de cumplir la previsión normativa de que el seguimiento del paro académico no supondrá ningún perjuicio en la evaluación del estudiantado (art. 19.2 del Reglamento de Paro Académico). 

Sexto. Según lo establecido en el punto cuarto, y como continuación del anterior, el profesorado evitará programar, salvo razones justificadas y debidamente motivadas, la realización de actividades de asistencia obligatoria y/o de evaluación durante la ejecución del paro académico.

En este punto, solicitamos vuestra colaboración y/o la de las direcciones de Departamento, para determinar motivadamente cuáles serán estas actividades, , así como para garantizar que estas se hagan públicas entre la comunidad universitaria del Centro y que se remitan a la Delegación de Estudiantes del Centro.

Séptimo. Para las actividades docentes que están recogidas expresamente en el art. 2.2, la motivación viene dada por la aplicación de lo expresamente dispuesto en el Reglamento. Para el resto de las actividades no contempladas en el citado artículo, no será precisa una motivación para cada una de ellas en particular, siendo suficiente una motivación común para todos los supuestos que guarden entre si identidad de razón. 

Con el ruego de que hagáis llegar esta comunicación a las direcciones de los Departamentos adscritos a vuestros Centros, os la remitimos para que puedan informar al profesorado que pudiera tener encargos docentes durante la realización del paro".

 

A continuación se reproduce el texto de la Resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Granada en relación con el paro académico estudiantil convocado para los días 21 y 22 de mayo de 2026 (el texto íntegro se puede consultar en el fichero adjunto)

"José Alberto Castañeda García, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Granada, en aplicación del Reglamento de Paro Académico de la Universidad de Granada (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2024 y publicado en el BOUGR n.º 260),

HACE SABER:

Que la Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada ha convocado un Paro Académico General para los días 21 y 22 de mayo de 2026, en los términos previstos en el citado Reglamento.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Paro Académico, toda la comunidad universitaria deberá respetar tanto el derecho del estudiantado a secundar el paro académico como el derecho a la educación del estudiantado que no desee secundarlo. Además, el seguimiento del paro académico no supondrá ningún perjuicio en la evaluación del estudiantado. Por tanto:  

DISPONE QUE:

  1.  Se debe de mantener la actividad académica evitando la realización de pruebas y/o actividades de evaluación continua que tengan repercusión en la evaluación del estudiantado. No observar esta disposición supondrá la obligatoriedad de repetir en la semana del 25 al 29 de mayo dichas pruebas o actividades para los estudiantes que ejercieron su derecho a paro académico, dentro del horario de clase de la asignatura implicada.
  2. La no asistencia a clase en los días para los que se ha convocado el paro académico no puede suponer ningún perjuicio con respecto a los estudiantes que decidan ejercer su derecho de asistir a clase. 
  3. De conformidad con el artículo 2.2 del citado Reglamento, quedan excluidas del ámbito de aplicación del paro académico las prácticas externas, que deberán realizarse con normalidad.

Este Decanato, de acuerdo con las competencias que se son atribuidas en el artículo 59 de los Estatutos de la Universidad de Granada, velará por el correcto desarrollo de la actividad docente para aquellos estudiantes que no deseen secundar el paro, garantizando que no se produzca ningún tipo de interferencia o impedimento en el ejercicio de su derecho a la educación (artículo 18.2 del Reglamento).

Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Paro Académico, el estudiantado que desee utilizar instalaciones del centro para actividades de apoyo a las reivindicaciones deberá solicitar su uso, para lo que se prevé un procedimiento igual al previsto en el artículo 20.2 letras a, b y c, respetando en todo momento el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y el Régimen Disciplinario de su Estudiantado.

Para cualquier circunstancia que se desee comunicar, puede contactar con el vicedecano de Ordenación Académica @email o enviar una Solicitud Genérica a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales mediante sede electrónica de la UGR en este enlace  (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/?cat=procedimientos/tipos_por_area/registro_el ectronico/)".

 

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